Se describe a continuación las características de la Comunicación a Veri*Factu, para aquellos Colegios que utilizarán esta presentación de la facturación en tiempo real.

En primer lugar unas consideraciones acerca de los distintos registros a comunicar, estos son:

  • Registros de Alta
  • Registros de Rectificación
  • Registros de Subsanación
    • Subsanación de errores en la huella
    • Subsanación por <Rechazo Previo>

Registro de Alta (Alta de Factura)

Cuando guardamos una nueva factura, esta inmediatamente emitirá un Registro de Alta, con el sistema Veri*Factu.

 

Registro de Rectificación  (Factura Rectificativa)

Cuando se produce un Error en la factura y está ya ha  emitido el registro de Alta, deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los que se detallan en la OM HAC/1177/2024.

  • Tipo de Rectificación: R1  – Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80.1, 80.2 y 80.6 LIVA)

¿Cuándo se emite una factura rectificativa por el art. 80.1?
Se debe emitir cuando:

Se devuelve parte del producto o material facturado.
Se aplica un descuento posterior a la emisión de la factura original.
Se resuelve total o parcialmente la operación comercial.

  • Tipo de Rectificación: R2  – Factura Rectificativa conforme al artículo 80.3 de la Ley del IVA (LIVA)

Se refiere a un caso específico en el que se permite modificar la base imponible del IVA debido a una situación concursal del cliente (deudor). El proveedor debe emitir una factura rectificativa anulando o modificando la cuota de IVA repercutida en la factura original. La modificación debe hacerse dentro de los dos meses siguientes al fin del plazo máximo fijado en el artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal (normalmente, un mes desde la publicación del auto de concurso en el BOE).

  • Tipo de Rectificación: R3  – Factura Rectificativa conforme al artículo 80.4 de la Ley del IVA (LIVA)

Se refiere a la modificación de la base imponible cuando los créditos derivados de operaciones gravadas son total o parcialmente incobrables.

Requisitos para considerar un crédito incobrable: Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya cobrado total o parcialmente el crédito.
En operaciones a plazos o con precio aplazado, debe haber pasado un año desde el vencimiento del plazo impagado.
El crédito debe estar registrado en la contabilidad del proveedor.
El proveedor debe haber reclamado el cobro mediante requerimiento judicial o notarial, o por cualquier medio que acredite la reclamación.

  • Tipo de Rectificación: R4  – Resto de casos.

Registro de Subsanación  (Modificación de la Factura Original)

Se produce cuando durante la emisión del registro de alta, se han efectuado errores, (cálculo de Hash, enlace de verificación, un fallo de comunicación por ejemplo).  Y la factura queda marcada como Incorrecta o AceptadaconErrores.  Importante: Se debe subsanar en el día. Nunca usaremos este registro de Subsanación para reparar un error de datos principales en la factura: Cliente, Importe, Impuestos…

Podemos emitir dos tipos de registro de subsanación: El caso en que el registro de alta fuera aceptado, pero nos indiquen un error, para ello usaremos lo opción de <subsanación>. El caso en que el registro de alta fuera rechazado, usaremos la opción de <Rechazo Previo>

Podemos emitir dos tipos de registro de subsanación: El caso en que el registro de alta fuera aceptado, pero nos indiquen un error, para ello usaremos lo opción de <subsanación>. El caso en que el registro de alta fuera rechazado, usaremos la opción de <Rechazo Previo>

 

Una ampliación de esta explicación puede verse en la web de Hacienda <documento de FAQs para desarrolladores> Punto 17.