F03.05.05 – Preguntas frecuentes (FAQ)

(Última modificación 14-nov-2025)

Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

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¿Qué es el código QR de las facturas?

Uno de los cambios más visibles que trae Verifactu es la incorporación del código QR en las facturas. Con Verifactu, todas las facturas que emitan autónomos y sociedades, ya sean completas o simplificadas, deben contener un QR, que debe ser generado automáticamente por el programa de facturación que se esté usando.

Contenido del código QR de las facturas

El receptor de la factura por podrá comprobar (cuando el QR emitido sea VERI*FACTU) la siguiente información de la factura:

  • Información básica de la factura:
    • NIF del emisor.
    • Serie y número de la factura.
    • Fecha de emisión.
    • Importe total de la factura (calculado a partir de la base imponible más el IVA, sin contar suplidos, retenciones o recargos).

Para esta comprobación, podrá utilizar el lector QR que incorporan los smartphones, o una pistola lectora de QR instalada en su PC.

 

¿Se puede modificar la fecha de operaciones para emitir una factura con fecha anterior?

La fecha de operacion se desactivará para no ser usada.

En el manual de generación de alta, podeis ver que se ha puesto una fecha para poder facturar con fecha anterior, esta fecha se calcula por Líneas de Facturación, no dejando facturar anterior a la última generada. Y no dejando facturar dos meses atrás (segun normas generales de facturación). Y nunca anterior al año actual.

Ejemplo: 31-12-25 volvemos en enero pero hay cobros pendientes de facturar pagados el 31.

Todo lo facturado desde 1 de enero tendrá fecha de enero

¿Habrá alguna posibilidad de modificar facturas?

NO. La AEAT, tan solo permite enviar subsanaciones/modificaciones en caso de que previamente la comunicación de la factura tuviera algún error, y se nos informara de ello con un código concreto, de manera que debemos proceder ante cada error tal como si indica en el apartado (F03.05.04.01 – Lista de Incidencias detectadas y su solución).

La opción para realizar una modificación de importe o cambio de titular, es crear una «Factura Rectificativa» por la diferencia de importe si es el caso. O por la devolución integra del importe, y volver a realizar otra nueva factura con los importes o titulares correctos.

En caso de modificar el cobro de la factura, ¿afecta a la comunicación de Veri*Factu?

Si, se pueden modificar los cobros.

A VERIFACTU las comunicaciones que le afectan, son solo de datos de la facturación:

  • Del receptor/cliente (nombre y CIF)
  • Concepto general de la factura
  • Cada concepto desglosado, pero solo se envía IVA e IMPORTE
  • Total base y total IVA
  • Los impuestos tipo IRPF, en caso de que se deban incluir, solo afectan al cálculo TOTAL, pero no se envía  este, ni su desglose, solo el Total Factura. Aunque, NO SE PUEDE MODIFICAR A POSTERIORI el cambio del IRPF.

El resto de los datos, como el cobro de la factura, NO se envían en los registros de comunicación, por tanto se pueden MODIFICAR a posteriori sin problemas.

 

 

 

En la generaciones de facturas masivas (suelen darse errores en la comprobación) ¿se comunicarán inmediatamente o hay margen de tiempo error?

La comunicación es inmediata. Siempre os advertimos que se debe sacar primero el informe, y cuadréis con este. Cuando todo esté cuadrado, entonces se facturará. Pero al hacerlo al revés, tendreis que rectificar manualmente las facturas incorrectas.

Al ser la comunicación inmediata (no hay un margen de tiempo al error)

No, se comunica inmediatamene.

 

Si tienes un error en una rectificativa. ¿Que haces, cómo la corriges?

Con otra rectificativa

 

¿Desde iColegia se podrán enviar las facturas de los Colegiados, para ofrecer ese servicio?

NO, la facturas de los colegiados, deberán comunicarlas exactamente igual que hasta ahora, con sus programas de facturación adaptados, o a través de sus gestorías.

La normativa VERIFACTU, no viene a cambiar la norma actual, solo la comunicación inmediata.

¿Qué ocurrirá con la liquidaciones a propietarios que enviamos en nombre del Colegiado?

«Cobro por cuenta de Terceros de Honorarios Profesionales»

La comunicación de esa facturación, la factura del Colegiado a su cliente,  como hasta ahora, debe comunicarla el propio Colegiados.

El Colegio debe proceder de la siguiente manera:

  • Primero, deberá realizar Aviso de facturas a propietarios en nombre del Colegiado, en concepto de Honorarios.
  • Una vez recibido el cobro, se facturará este Aviso, es decir se realizará la factura al propietario en nombre del Colegiado. Esta factura tendrá la fecha en la que el Colegio reciba el cobro. Será la línea H, y tendrá número consecutivo. Llevará el QR identificando una Clave de Régimen 10: «Cobro por cuenta de Terceros de Honorarios Profesionales».
  • El Colegiado por su parte, adicionalmente, deberá comunicar su factura, con su sistema de facturación propio o a través de su gestoría.

 

NOTA: Las modificaciones de «Cobro por cuenta de Terceros de Honorarios Profesionales», no son posibles con factura Rectificativas. En caso de error o modificación, se ha de emitir un Registro de <Subsanación> (https://icolegia.ihabiteformacion.es/f03-05-04-verifactu/).